La Ley estatal 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción – que transpone la Directiva europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 – establece un marco normativo de protección de los informantes que comuniquen determinadas infracciones legales, y establece el deber de las entidades del sector público y privado de disponer de SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN para recibir y gestionar estas comunicaciones.

Para dar cumplimiento a estas disposiciones, ICR ha aprobado una Política y un Reglamento para regular su Sistema Interno, que supone una evolución del buzón ético que ya se implementó en el marco de su programa de cumplimiento normativo. El nuevo Sistema Interno de Información está integrado principalmente por los siguientes elementos:

– Los canales internos a través de los cuales se podrán comunicar las informaciones.

– El procedimiento de gestión de las mismas.

– La figura de la persona Responsable del Sistema Interno de Información.

Las comunicaciones se podrán presentar por correo postal, telefónicamente o presencialmente, en los términos previstos en el Anexo del procedimiento de gestión, o telemáticamente a través de este canal específico:

A través de los canales internos, cualquier persona de las incluidas en el artículo 5 del reglamente podrá comunicar posibles infracciones de Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como cualquier otra acción, omisión o situación de riesgo de comisión de una infracción normativa o incumplimiento grave de las disposiciones del Código Ético de la entidad.

Puede consultar en los enlaces el texto íntegro de la Política y del Reglamento del Sistema Interno de Información.

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